AUTO CONSTITUCIONAL 0665/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0665/2005-CA

Fecha: 22-Dic-2005

II.2.

II.2.  En el caso de autos, los recurrentes pretenden que a través de este recurso directo de nulidad se deje sin efecto resoluciones administrativas pronunciadas en un proceso técnico administrativo seguido ante la Sub-Alcaldía Distrito Cuatro San Antonio, del Municipio de La Paz, que debió tramitarse en otro Municipio - el de Palca-, por supuesta incompetencia en razón de territorio; no así porque el ejercicio de dichas competencias -conocimiento y resolución del proceso- estuviere fuera del marco legal, ya que no cuestiona la legitimidad del ejercicio de la autoridad que emitió las resoluciones, o que su competencia hubiera expirado o esté suspendida, sino por otras circunstancias, la ausencia de delimitación del territorio; situación que no se ajusta a los casos de procedencia de este recurso, por no ser el medio idóneo para resolver problemáticas sobre competencias de esta naturaleza, suscitados en procesos judiciales o administrativos, lo cual demuestra que los recurrentes han utilizado un medio no idóneo que desvirtúa los alcances y finalidad de este recurso constitucional; al respecto la doctrina constitucional es clara al establecer, en el AC 621/2004-CA, que: “Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia; constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad; que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional”.