AUTO CONSTITUCIONAL 0665/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0665/2005-CA

Fecha: 22-Dic-2005

II.5.

II.5.  Por otra parte, la Resolución Técnico Administrativa 277/05 de 30 de septiembre de 2005, ha sido impugnada fuera del plazo legal de los 30 días establecidos por el art. 81 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); dado que la misma fue notificada al recurrente el 10 de octubre de 2005, habiéndose interpuesto el presente recurso el 13 de diciembre de 2005; y si bien las demás Resoluciones, Auto Administrativo de 24 de octubre de 2005, Auto de Ejecutoria de 25 de octubre de 2005, y Resolución de 17 de noviembre de 2005, expedidas por la autoridad recurrida; están dentro de plazo, la demanda carece de fundamentos jurídicos, tal cual se tiene expresado en los puntos precedentes.

Finalmente, cabe hacer notar, que la Resolución de 17 de noviembre de 2005, cursante a fs 49 del expediente, fue presentada en fotocopia simple y no legalizada, tal cual exige el art 80 de la citada LTC; no obstante al ser evidente su inadmisibilidad, por economía procesal no corresponde disponer su subsanación, sino el rechazo de la demanda.