AUTO CONSTITUCIONAL 0665/2005-CA
Fecha: 22-Dic-2005
II.4.
II.4. Asimismo, los recurrentes impugnan las resoluciones administrativas emitidas dentro de un proceso técnico administrativo, que determinó la demolición de 40 mts2. de su inmueble; de lo cual -partiendo de un análisis lógico y coherente-, se infiere, que la posición de los recurrentes es que dicho trámite debió realizarse en la comuna de Palca y no de La Paz; empero, en su memorial de demanda (fs. 57), de manera contradictoria, concluyen que la autoridad recurrida usurpó funciones, no de la Comunidad de Palca, sino de otras autoridades como ser: de la Unidad Técnica de Límites SED-FM de la Prefectura del Departamento de La Paz; del Instituto Geográfico Militar, y de la Unidad de Límites Político Administrativos del Ministerio de Desarrollo Sostenible; autoridades encargadas de realizar dicha delimitación territorial. Situación que no puede pasar inadvertida, dado que las normas impugnadas no se refieren a delimitación territorial alguna, sino a un trámite técnico administrativo, como bien explicaron los recurrentes; contradicción que hace que el recurso carezca de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es la de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes
- procede en dos supuestos jurídicos:
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- imprecisa y carente de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo del asunto
- RECHAZA