Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0665/2005-CA
Fecha: 22-Dic-2005
RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31. inc. 1) de la LTC, RECHAZA el recurso directo de nulidad interpuesto por Pedro Poma Viamonte y Juliana Álvarez de Poma contra Jorge Salcedo Terceros, Sub-Alcalde D4 San Antonio, del Municipio de La Paz, demandando la nulidad de la Resolución Técnico Administrativa 277/05 de 30 de septiembre de 2005, Auto Administrativo de 24 de octubre de 2005, Auto de Ejecutoria de 25 de octubre de 2005, y Resolución de 9 de noviembre e 2005, expedidas por dicha autoridad.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es la de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes
- procede en dos supuestos jurídicos:
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- imprecisa y carente de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo del asunto
- RECHAZA