AUTO CONSTITUCIONAL 0665/2005-CA
Fecha: 22-Dic-2005
II.3.
II.3. Por otra parte, de la revisión de la demanda, los datos del expediente, la norma legal aplicable, y la jurisprudencia constitucional, se establece que existen otras circunstancias que confirman la ausencia de requisitos de procedencia de este recurso constitucional de control de legalidad; tal el caso de que los recurrentes únicamente basan la falta de competencia de la autoridad recurrida, en el hecho de que no existe una norma legal que delimite de manera expresa el territorio entre la Comuna paceña y el municipio de Palca, es decir, que dicho vacío legal vicia de nulidad las resoluciones impugnadas; situación que hace inviable la admisión de la demanda, dado que el recurrente pretende que este Tribunal a través de una Sentencia Constitucional delimite el territorio entre ambos municipios y en base a ello determine la competencia territorial.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es la de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes
- procede en dos supuestos jurídicos:
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- imprecisa y carente de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo del asunto
- RECHAZA