a él le corresponde cumplir con los requisitos previstos por Ley
Ahora bien, esos requisitos deben ser cumplidos en un primer momento por el solicitante de promover el incidente, y luego, si la autoridad judicial o administrativa decide aceptar promover el recurso, a él le corresponde cumplir con los requisitos previstos por Ley, lo que supone que en la resolución por la que promoverá el recurso, deberá expresar los fundamentos jurídicos de la supuesta inconstitucionalidad, es decir, la fundamentación de la duda fundada sobre la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, e igualmente debe expresar la relevancia que tendrán tales normas en la decisión impugnada.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- el incidente
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales infringidas
- II.2.1.
- a él le corresponde cumplir con los requisitos previstos por Ley
- II.2.2.
- Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- II.2.3.
- carezca manifiestamente de fundamento jurídico constitucional
- 2.-
