AUTO CONSTITUCIONAL 623/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 623/2005-CA

Fecha: 09-Dic-2005

a él le corresponde  cumplir con los requisitos previstos por Ley

Ahora bien, esos requisitos deben ser cumplidos en un primer momento por el solicitante de promover el incidente, y luego, si la autoridad judicial o administrativa decide aceptar promover el recurso, a él le corresponde  cumplir con los requisitos previstos por Ley, lo que supone que en la resolución por la que promoverá el recurso, deberá expresar los fundamentos jurídicos de la supuesta inconstitucionalidad, es decir, la fundamentación de la duda fundada sobre la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, e igualmente debe expresar la relevancia que tendrán tales normas en la decisión impugnada.