carezca manifiestamente de fundamento jurídico constitucional
En consecuencia, en el caso de autos, por una parte, la autoridad judicial o administrativa no ha fundamentado adecuadamente su resolución elevada para promover o rechazar el incidente de inconstitucionalidad, por el contrario, se ha evidenciado que la Resolución SS/IRJ/AARI/001/2005 de 18 de noviembre, pronunciada por Reynaldo Irigoyen Castro, Superintendente General a.i. del Servicio Civil, no cumple con las condiciones establecidas por el art. 60 de la LTC. Por otra parte, tampoco la solicitud formulada por Alfredo Víctor Garnica Zapata se adscribe a lo establecido por el art. 59 de la LTC, lo cual hace que el presente incidente carezca manifiestamente de fundamento jurídico constitucional que amerite un análisis de fondo.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- el incidente
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales infringidas
- II.2.1.
- a él le corresponde cumplir con los requisitos previstos por Ley
- II.2.2.
- Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- II.2.3.
- carezca manifiestamente de fundamento jurídico constitucional
- 2.-
