AUTO CONSTITUCIONAL 623/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 623/2005-CA

Fecha: 09-Dic-2005

I.2. Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Jenny Tatiana Valdivia Bautista, Sumariante de la Aduana Nacional (fs. 98 a 100), Julio Ricardo Valderrama, Presidente Ejecutivo, a.i. de la Aduana Nacional (fs. 108-109) y Nilka Jhanela Barreda Luján en representación de la Contraloría General de la República (fs. 126-127), solicitando de manera uniforme el rechazo del incidente.

Dentro del proceso interno instaurado con el recurrente no existe denuncia ni dictamen de responsabilidad emitido por el Contralor General de la República, no obstante el mismo ha sido iniciado de oficio por la autoridad legal competente según Auto Administrativo AN-GFEGPC-SM 234/2005 de 11 de agosto, con la facultad conferida en el art. 21 inc. a) del Reglamento de Responsabilidades por la Función Pública en conocimiento de antecedentes remitidos por la Presidencia Ejecutiva de la entidad relativo a informes de la Unidad de Auditoria Interna y Gerencia Nacional Jurídica de la Aduana Nacional.

El procedimiento previsto por la guía impugnada  no es aplicable en la tramitación de procesos internos, sea en fase de sumario o de impugnación, sino más bien dentro del proceso de control interno  posterior efectuado a través de una auditoria interna practicada por la Unidad de Auditoria Interna como Unidad especializada en el control interno posterior de la propia entidad, en el marco del Sistema de Control Gubernamental.

La constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Resolución que aprueba la citada guía no tiene relevancia en la decisión o resultados emergentes de la tramitación  del proceso interno en virtud a que, aún para el caso de existir dictamen de responsabilidad como resultado de una auditoria, el procedimiento de determinación de responsabilidad administrativa puede o no tomar en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiere, en aplicación del art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO).

El incidente no cumple con la exigencia de fundamentar la supuesta inconstitucionalidad de la norma impugnada, asimismo no refiere con claridad la relevancia que tendría dicha norma legal en la decisión del proceso interno y que de acuerdo al art. 20 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, los informes de auditoria y en su caso el dictamen del Contralor General de la República tienen únicamente la calidad de prueba preconstituida.

La sustanciación del proceso interno en fase de sumario y de impugnación adquiere trascendental importancia en la determinación de responsabilidad administrativa en virtud a que constituye en esencia, la instancia en la cual el recurrente puede ejercer el derecho de defensa consagrado en el art. 16.I de la CPE, como potestad inviolable de todo individuo a ser escuchado en juicio, presentando las pruebas que estime convenientes en descargo y haciendo uso efectivo de los recursos que la Ley le franquea.