AUTO CONSTITUCIONAL 623/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 623/2005-CA

Fecha: 09-Dic-2005

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Alfredo Víctor Garnica Zapata dentro del proceso administrativo seguido en su contra solicita al Superintendente del Servicio Civil, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de la Guía para la Elaboración de Informes de Auditoria Interna con Indicios de Responsabilidad por la Función Pública G/CI-012 y su Anexo emitido por la Contraloría General de la República aprobada mediante Resolución CGR/036/2005 de 10 de marzo.

Manifiesta que la Sumariante de la Aduana Nacional de Bolivia procedió a la apertura de proceso administrativo en base al “examen especial sobre la compra de bienes por costos fraccionados con indicios de responsabilidad  administrativa” emitida por la Unidad de Auditoria Interna, informe y dictamen de la Gerencia Nacional Jurídica que es enviado por la Presidencia Ejecutiva de la AN para ser remitida ante la Sumariante de la AN, quién en base a esos antecedentes dicta el Auto Inicial del proceso interno de 11 de agosto de 2005, antecedentes con los cuales la Sumariante, sin considerar ni analizar la prueba de descargo, la prescripción y otros elementos de fondo donde demostró que no existió fraccionamiento en compras, determinó su destitución del cargo como responsable de la Unidad de la Gerencia Regional de Aduana La Paz.

Señala que planteo el recurso de revocatoria observando que la Auditoria Interna aplicó indebidamente el punto 2.33 del Anexo impugnado, al omitir dar cumplimiento al art. 39 del Decreto Supremo (DS) 23215 que determina hacer conocer dichos hallazgos al Máximo Ejecutivo de la Entidad y a las personas presuntamente involucradas para que estos presenten por escrito sus aclaraciones o justificativos anexando la documentación sustentatoria, aspectos que no fueron considerados por la Sumariante, la misma que se ratificó mediante la Resolución AN-GEGPC-SM 54/2005 determinando su destitución sin considerar los aspectos jurídicos planteados con claridad y prueba documental que no fue compulsada, valorada y menos analizada, en vista de esas imprecisiones se vio en la necesidad de recurrir como funcionario de carrera,  ante la Superintendencia del Servicio Civil en recurso jerárquico.

Argumenta que las normas impugnadas  y tachadas de inconstitucionales constituyen la base de inicio del proceso administrativo que establece su destitución conforme se evidencia en el Informe Especial emitido por la Unidad de Auditoria Interna de la AN, mediante Nota AN-AUIPC-I013/05, informe vinculante al auto inicial de proceso administrativo y a las resoluciones que establecen su ilegal destitución por aplicarse la guía impugnada.

Alega que la Guía y su Anexo punto 2.3 vulneran su derecho constitucional establecido en el art. 16 parte I de la Constitución Política del Estado (CPE), al vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso por cuanto este punto de la guía no puede prescindir de un derecho consagrado; que la Unidad de Auditoria Interna de la AN en el punto V. Recomendaciones, señala: “se prescinda del procedimiento de aclaración”, con esta argumentación también contraviene el DS 23215 en sus arts. 39 y 40, por lo que la Guía impugnada no puede prescindir de su derecho a ser escuchado y oído,  y que si Auditoria Interna hubiera aplicado los 10 días para la aclaración del supuesto fraccionamiento, no hubiera sido sujeto a destitución.

Concluye argumentando que la fundamentación  jurídica  por la inconstitucionalidad de la guía emitida por la CGR radica en que emergente del Informe de Auditoria Interna, la Sumariante de la AN ha decido destituirle sin haberle dado el derecho de aclarar con prueba documental, que no existió fraccionamiento en las compras en vista de la situación de emergencia vivida en el mes de febrero de 2003 cuando las oficinas de la AN fueron saqueadas en un 100%, por lo que la relevancia de esta norma impugnada le permitirá anular obrados hasta el vicio más antiguo y así poder aclarar dentro de los 10 días establecidos por el art. 40 del DS 23215.