AUTO CONSTITUCIONAL 623/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 623/2005-CA

Fecha: 09-Dic-2005

el incidente

Por Resolución SS/IRJ/AARI/001/2005 de 18 de noviembre, Reynaldo Irigoyen Castro, Superintendente General a.i. del Servicio Civil, admitió el incidente de inconstitucionalidad con la siguiente fundamentación: a) Alfredo Víctor Garnica Zapata identificó a la Guía para la Elaboración de Informes de Auditoria Interna con Indicios de Responsabilidad por la Función Pública y a su Anexo como las normas cuestionadas por ser inconstitucionales, vinculando tal inconstitucionalidad con los arts. 16 y 228 de la CPE y, b) la Superintendencia del Servicio Civil no puede pronunciarse sobre el fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ni respecto a los argumentos planteados, ya que subsiste su obligación de resolver el recurso jerárquico interpuesto, y pronunciarse sobre la legalidad o no de las normas impugnadas podría interpretarse como un pronunciamiento previo o prejuzgamiento, por lo que en el entendido de que resolver la inconstitucionalidad demandada es labor que compete al Tribunal Constitucional, se ha considerado que el presente recurso ha sido interpuesto de acuerdo a los preceptos de los arts. 59 y 60 de la Ley 1836.