AUTO CONSTITUCIONAL 623/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 623/2005-CA

Fecha: 09-Dic-2005

Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso


Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso; toda vez que es él quien tiene la legitimación activa y quien presenta el recurso ante el Tribunal Constitucional, de manera que en el Auto motivado al que hace referencia el art. 62.2 de la LTC, el juez o tribunal que promueve el recurso, deberá expresar los fundamentos jurídico-constitucionales antes mencionados, no puede remitirse a los fundamentos expresados por la parte que ha solicitado se promueva el recurso (SC 0117/2004, de 22 de octubre)”.
(las negrillas son  nuestras).

         Sin embargo de que queda claro que la autoridad judicial o administrativa debe fundamentar adecuadamente su resolución para promover o rechazar promover el incidente de inconstitucionalidad, también es necesario considerar el cumplimiento de los requisitos y presupuestos por parte del solicitante a objeto de considerar la admisión del presente recurso, cuando se verifique que éste formuló su solicitud cumpliendo con los citados presupuestos y requisitos exigidos para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.