SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2005
Fecha: 05-Dic-2005
a)
Mediante memorial enviado vía fax el 10 de octubre de 2005 (fs. 449 a 453), cuyo original fue presentado al siguiente día (fs. 460 a 462), el Vocal recurrido respondió en los siguientes términos: a) el art. 79 de la LTC prevé que el recurso directo de nulidad procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; b) en el caso de autos no se han dado los extremos previstos por el citado art. 79 de la LTC, puesto que la Resolución incidental 286/2005, de 13 de junio de 2005 ahora impugnada fue pronunciada con plena competencia de su despacho en razón de la materia, previo sorteo efectuado el 4 de junio de 2005; c) la consideración del incidente de nulidad de notificación fue planteado ante su vocalía, que luego de innumerables circunstancias dilatorias planteadas y provocadas por la hoy recurrente, fue resuelta mediante Resolución 286/2005, de 13 de junio, luego de haber sido procesado ese incidente con el informe verbal del Oficial de Diligencias que hizo conocer que la notificación impugnada fue correctamente realizada en el memorial señalado por las partes mediante el memorial de desistimiento de 18 de diciembre de 2003, constando que el representante del Ministerio Público requirió por el rechazo del incidente; d) señala que el proceso penal instaurado contra Gloria Villanueva de Yánez, hoy recurrente consta de doce cuerpos y fue tramitado durante mucho tiempo, culminando con la dictación de una sentencia condenatoria, que fue declarada ejecutoriada mediante Resolución de 20 de marzo de 2004, luego de que la parte querellante presentara desistimiento, mientras que la querellada renunció a la apelación; sin embargo, el 27 de marzo de 2004 el Juez de la causa rechazó un intento de nulidad de obrados planteado por Gloria de Yánez, o sea luego de presentado el desistimiento y la renuncia a la apelación, de manera que es clara la intención de retrotraer los efectos del proceso para obtener que su retiro o renuncia de apelación contra la Sentencia condenatoria queden sin efecto; e) por lo expuesto, queda demostrado que el recurso directo de nulidad carece de todo fundamento legal y que las aseveraciones son incorrectas, por lo que solicita que se declare infundado el recurso, con costas, multa, daños y perjuicios.