SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2005

Fecha: 05-Dic-2005

III.3.

III.3. En la especie, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se constata que dentro del proceso penal instaurado por Ana María Roca de Unzueta contra Gloria Villanueva de Yánez y Ronny Yánez Mendoza por el delito de uso de instrumento falsificado y otros, el 3 de junio de 2004  la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz asumió conocimiento del recurso de apelación interpuesto por Gloria Villanueva de Yánez y Ronny Yánez Mendoza contra la Sentencia dictada por el Juez Quinto de Partido en lo Penal dentro del proceso. En esta instancia la querellante presentó desistimiento respecto a la acción penal, mientras que los procesados Gloria Villanueva de Yánez y Ronny Yánez Mendoza formularon renuncia a la apelación interpuesta contra la Sentencia, pero el Vocal recurrido, sin pronunciarse sobre el fondo, dispuso se remitan obrados ante el Juzgado de origen con el objeto de que se atienda ese  memorial.  Si bien por Resolución de 20 de marzo de 2004, el Juez de la causa aceptó el desistimiento presentado, declarando ejecutoriada la Sentencia ante el retiro del recurso de apelación, los procesados plantearon incidente de nulidad de obrados pidiendo que el Tribunal de alzada se pronuncie respecto al recurso de apelación. Posteriormente, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Gloria Norah Villanueva de Yánez y Ronny Yánez Mendoza contra Gerardo Tórrez Antezana, Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y otros, el Tribunal de garantías dispuso que los titulares de esa Sala se pronuncien en el plazo de ley sobre el incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo formulado por los recurrentes, constando que el 4 de junio de 2005 se efectuó el respectivo sorteo, correspondiendo el conocimiento del caso al vocal, Gerardo Torrez Antezana, quien dictó la Resolución 286/2005 el 13 de junio, la misma que ahora es impugnada, por cuanto en criterio de los recurrentes, fue pronunciada fuera del plazo que establecen los arts. 149 al 155 del CPC.