Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2005
Fecha: 05-Dic-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes arguyen que el vocal ahora recurrido emitió la Resolución 286/2005, cuando perdió competencia para hacerlo, puesto que en primera instancia tuvo el expediente sin pronunciarse durante más de un año, y posteriormente se hizo el sorteo respectivo el 31 de mayo de 2005, pero dictó la Resolución impugnada el 13 de junio del presente año, es decir fuera del término al que se refieren los arts. 149 al 155 del CPC, es decir cuando perdió competencia para hacerlo, incurriendo en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE. Corresponde analizar si los recurridos tenían competencia para dictar la Resolución objetada en la demanda.