Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2005
Fecha: 05-Dic-2005
II.4.
II.4. El 22 de octubre de 2004, los procesados solicitaron se disponga la extinción de la acción penal y el archivo de obrados (fs. 400 a 404 vta.), y por providencia de 25 de ese mes y año, el Presidente de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz -hoy recurrido- dispuso que a fin de que se dé cumplimiento a la SC 0101/2004, de 14 de septiembre y AC 0079/2004-ECA, de 29 de septiembre se proceda a la devolución de obrados al Juzgado de origen a objeto de que su titular resuelva la referida solicitud (fs. 405).