SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2005

Fecha: 07-Dic-2005

1)

El Presidente y Secretario del Concejo Municipal, en el escrito de fs. 73 a 74 vta., señalan: 1) el 12 de mayo de 2005, Eladio José Liaño Ortiz presentó al Concejo solicitud de cumplimiento de Sentencia, adjuntando la misma sobre servidumbre de paso con el ancho de una avenida, la que analizada por el Órgano Deliberante por votación unánime se dictó la Resolución 015/2005 en base a los preceptos jurídicos establecidos en los arts. 12.6 y 85.I de la LM; 2) los recurrentes de manera dolosa transcriben un precepto jurídico que no está inmerso dentro de la Resolución, como es el numeral 5 y no así el numeral 6 que es uno de los puntos en que se sustenta la Resolución, vale decir que demandan un derecho que no existe y no ha sido en ningún momento contemplado, establecido o determinado, aspectos que verificados por la Comisión de Admisión no contempla o “no quiere hacer cumplir” (sic) el art. 82.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) 3) como autoridades del Gobierno Municipal actuaron de acuerdo a lo preceptuado por los arts. 200 a 206 de la Constitución Política del Estado (CPE) que establecen la autonomía municipal, así como en cumplimiento de los arts. 6, 7, 8.III.5 de la LM que señalan la atribución de establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, así como a los arts. 12.6 y 85.1 de la misma Ley, ya que el predio denominado “Navidad” según datos de Catastro está dentro la jurisdicción territorial de este Municipio; 4) en ningún momento se usurpó funciones de nadie, sino más bien se cumplió con una potestad que tienen los Gobiernos Municipales y que emana de la Ley al encontrarse en pleno ejercicio de sus funciones. Solicitan se declare infundado el recurso.