Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2005
Fecha: 07-Dic-2005
III.4.
III.4. En cuanto a la afirmación contenida en las alegaciones de la parte recurrida en el sentido de que la Comisión de Admisión “no quiere hacer cumplir” lo establecido en el art. 82.III de la LTC, cabe señalar que la misma resulta desaprensiva y temeraria, ya que este Tribunal ha demostrado en todos sus actos y resoluciones su estricto apego a la Constitución y las leyes, por lo que se recomienda al abogado del Concejo Municipal recurrido se sujete a las reglas de la ética y el debido respeto a las autoridades ante quienes se dirige a través de sus escritos.