SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2005

Fecha: 07-Dic-2005

demás tribunales y juzgados que establece la Ley

         Por su parte, el art. 116 de la CPE referido a la estructura del Poder Judicial  señala que éste se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Constitucional, las Cortes Superiores de Distrito, los tribunales y jueces de instancia y demás tribunales y juzgados que establece la Ley. El parágrafo III del indicado artículo señala que la facultad de juzgar en la vía ordinaria y la de hacer ejecutar lo juzgado corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales y jueces respectivos, bajo el principio de unidad jurisdiccional.

         Sobre la base de la referida norma constitucional, y en desarrollo de los preceptos contenidos en los arts. 165 al 176 de la misma Constitución, se ha sancionado y promulgado la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, cuyo objeto, entre otros, es la creación de la Judicatura Agraria, como órgano especializado de administración de justicia agraria, con jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad agrarios y que es ejercida por el Tribunal Agrario Nacional y los juzgados agrarios; teniendo el primero, jurisdicción y competencia en todo el territorio de la República, y los segundos en una o varias provincias de su Distrito Judicial.