SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2005

Fecha: 07-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes en el memorial presentado el 15 de septiembre de 2005 (fs. 21 a 24), manifiestan que a consecuencia de una demanda interpuesta por Eladio José Liaño Ortiz ante el Juez Agrario de la Provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz de, contra su representado, se sustanció un “irregular” proceso sobre servidumbre de paso y perturbación de la posesión en el que se dictó Sentencia de 23 de junio de 2003 declarando probada parcialmente la demanda en cuanto a la servidumbre de paso e improbada respecto a la perturbación de la posesión, sin que con relación al primer punto se indique si se constituye o no la servidumbre, su ubicación geográfica en coordenadas, colindancias, accidentes geográficos u otra referencia para ubicarla, el nombre o ubicación del predio, la extensión de la senda o camino, el ancho de vía, ni cuál la indemnización a pagarse al propietario conforme al art. 263 del Código civil (CC), datos que ni siquiera son mencionados en la parte considerativa del fallo, tampoco en la demanda y su ampliación, ya que en ninguna parte el actor pidió en forma concreta la constitución de servidumbre de paso sobre el fundo de su mandante y menos cuál sería el área afectada; empero, el demandante al ver que no podía conseguir la ejecución de la Sentencia por el mismo Juzgado, por los graves defectos denunciados, recurrió al Concejo Municipal, solicitando el cumplimiento de la Sentencia y se fije la servidumbre “en el ancho que tiene una avenida” para que pueda ingresar maquinaria agrícola, y sin notificarse a su poderdante, por Resolución 015/2005, de 3 de mayo en su art. único se resuelve en virtud a lo preceptuado por los arts. 12.6 y 85 de la Ley de Municipalidades (LM), aprobar una servidumbre de 15 m a favor del impetrante, actuando así el Concejo sin competencia y usurpando funciones que no le competen, ya que conforme al art. 39.I.4 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) los jueces agrarios son las únicas autoridades que tienen competencia para conocer acciones de establecimiento y extinción de servidumbres sobre predios rústicos.