SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2005
Fecha: 07-Dic-2005
III.1.
III.1. El recurso directo de nulidad previsto por el art. 120.6ª de la CPE, ha sido instituido en resguardo de la garantía constitucional contenida en el art. 31 de dicha Constitución, como una acción jurisdiccional de control de legalidad, que tiene por objeto que este Tribunal declare en forma expresa la nulidad de todo acto o resolución de los que usurpen funciones que no les competen, así como de los actos de quienes ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, proporcionando así al justiciable un medio jurisdiccional reparador contra los actos invasivos o usurpadores de las competencias que la Constitución y las leyes atribuyen a las autoridades y/o servidores públicos; en tal sentido, a la justicia constitucional en la sustanciación y resolución de este recurso, únicamente le corresponde determinar si el servidor público o la entidad demandados al dictar la resolución o acto que se impugna, actuaron con jurisdicción y competencia, o por el contrario, usurparon funciones que no les competen, sin que pueda referirse a otras cuestiones propias de vías legales diferentes, no pudiendo por ello ingresar al análisis en particular del contenido y/o alcances de la resolución o acto de que se trate.