SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2005
Fecha: 07-Dic-2005
III.2.
III.2. A los efectos de la compulsa y definición de la problemática planteada resulta necesario partir de lo que se entiende por jurisdicción y competencia, para lo cual corresponde remitirse a lo señalado por el art. 25 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) que señala que jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los órganos del Poder Judicial, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y las leyes, apuntando a continuación sobre sus características al indicar que es de orden público, indelegable y sólo emana de la ley. Por su parte, el art. 26 de la LOJ define a la competencia como la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto.