SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2005
Fecha: 07-Dic-2005
por los jueces de primera instancia que hubieren conocido del proceso
La Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria señala también los procedimientos a los que se encuentran sujetos los órganos de la justicia agraria, estableciendo expresamente en su art. 78 un régimen de supletoriedad al señalar: “Los actos procesales y procedimientos no regulados por la presente ley, en lo aplicable, se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”, por lo que en atención a dicho precepto y tomando en cuenta que en el Capítulo II del Título VI de la indicada Ley referido al proceso oral agrario no existe ninguna regulación respecto a la ejecución de una sentencia dictada dentro de un proceso agrario, corresponde remitirse entonces a lo que sobre el particular señala el Código adjetivo civil que en su art. 514 prescribe: “Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutaran, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido del proceso”.