SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1554/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1554/2005-R

Fecha: 01-Dic-2005

1)

El recurrido en el informe saliente a fs. 71 y al que dio lectura en audiencia señaló: 1) dentro del proceso ordinario seguido por René Roberto Figueroa y María Teresa del Carmen Aranibar de Figueroa  contra Ligia Carola Montaño, su autoridad el 22 de agosto y 15 de octubre de 2005, dispuso que el depositario de los bienes embargados proceda a la entrega de los mismos a la propietaria, advirtiéndole al depositario que en caso de desobedecimiento se dará aplicación a la sanción prevista en el art. 161 del Código de procedimiento civil (CPC); habiendo sido notificado personalmente con este decreto el recurrente el 17 de octubre 2005, a horas 17:30, cual consta en la diligencia; 2) ante el incumplimiento, por proveído de 22 de octubre de 2005 y en sujeción al art. 161 del CPC expidió mandamiento de apremio y asimismo en cumplimiento a las SSCC 0955/2000-R, 1198/2000-R, 0876/2001-R, 1331/2002-R, por Auto de 25 de octubre de 2005, ordenó la remisión de antecedentes a la Fiscalía de Distrito para el procesamiento penal, disponiendo además que el Gobernador de la cárcel pública de San Antonio ponga a disposición del Juez cautelar al apremiado; de todo lo cual se infiere que no hubo apremio ilegal o indebido.

Con la duplica saliente de fs. 72 a 73 vta., haciendo alusión a varias sentencias constitucionales, señaló que el apremiado no interpuso ningún recurso contra el proveído que dispuso su detención, es decir no agotó previamente los recursos ordinarios, antes de acudir a la tutela constitucional; asimismo indicó que el actor  recuperó su libertad por disposición de la Jueza Primera cautelar, por lo que el supuesto acto ilegal cesó.