SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1554/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1554/2005-R

Fecha: 01-Dic-2005

a)

El abogado de la recurrente, ratificó in extenso el contenido del recurso, y lo amplió en sentido de que: a) el detenido no fue oportunamente notificado con el decreto de  desembargo, siendo  sorprendido con el apremio; b)  ejecutado  el mandamiento el 24 de octubre de 2005, al día siguiente, en presencia de dos notarios y previo informe del Oficial de Diligencias se hizo entrega de los bienes que se encontraban en poder del depositario, para luego presentar el mismo día el memorial solicitando libertad inmediata; c) el Juez recurrido por Auto de 26 de octubre de 2005, rechazó la solicitud y por el contrario remitió al detenido a conocimiento del Juez cautelar, desconociendo lo previsto en el Código de procedimiento penal; d) al remitir antecedentes al Ministerio Público a las cuarenta y ocho horas y no así dentro de las veinticuatro horas, se ha infringido los derechos constitucionales previstos en los arts. 9, 16.IV y 18 de la CPE.

La recurrente alega que se vulneró el derecho a la libertad y la garantía del debido proceso de su representado, por cuanto la autoridad recurrida: a) con un simple decreto ordenó el apremio de su esposo hasta que exhiba y entregue los bienes que le fueron dejados en calidad de depósito, apremio que tenía carácter indefinido, desconociendo que la finalidad del mismo en materia civil y cuando se trata de depositario, debe limitarse a conducir al apremiado ante la autoridad que lo dispuso, a fin de que devuelva los bienes y en caso de negativa remitir al Ministerio Público para su enjuiciamiento penal; b) con la orden de detención se notificó a los abogados después de la ejecución del mandamiento, por lo que, no pudo hacer uso de los medios de impugnación, a más de que en ningún momento tuvo la intención de no entregar los bienes depositados. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes o no a efectos de otorgar o negar la tutela solicitada.