SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1554/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
improcedente
La Resolución de 27 de octubre 2005, cursante de fs. 102 a 104, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el recurrente pese a las conminatorias efectuadas por el Juez, para entregar los bienes depositados incumplió la orden e infringió el art. 161 del CPC, circunstancia que dio lugar a que se expida la orden de apremio el 22 de octubre de 2005; b) la jurisprudencia acompañada al recurso no es aplicable al caso, al referirse a la privación de libertad del recurrente por más de setenta y dos horas y en el caso tal como expuso el Fiscal de materia en audiencia el mandamiento de apremio tiene por finalidad el traslado del depositario a un recinto penitenciario, como así se ha obrado; c) si bien el art. 161 del CPC, otorga el plazo de veinticuatro horas para la exhibición o entrega de los bienes, este término una vez efectuado el apremio debe computarse desde el día y hora de su detención y ante la persistencia de no cumplir con lo mandado por la autoridad judicial, debe ser remitido ante el Ministerio Público; d) René Roberto Figueroa, tuvo conocimiento de todos los actuados y conminatorias emitidas por la autoridad jurisdiccional y el apremio fue librado con la facultad otorgada por el art. 161 del CPC, no existiendo infracción de los arts. 9 y 16.IV de la CPE.