Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1554/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
II.6.
II.6. Por Auto de 15 de octubre de 2005, el Juez recurrido ordenó el desembargo de los bienes por ser inembargables, disponiendo que el depositario entregue en el plazo de veinticuatro horas en presencia de la Notaria de Fe Pública, bajo conminatoria de aplicarse la sanción prevista por el art. 161 del CPC (fs. 92 y vta.), siendo notificado personalmente con dicha determinación el recurrente el 17 de octubre de 2005, según expresión contenida en la Sentencia emitida por el Tribunal de garantías (fs. 102 vta.).