SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1554/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
I.1.1.
La recurrente en el memorial de fs. 10 a 13, de 25 de octubre de 2005, expresa que el día lunes 24 del mismo mes a horas 16:00, sorpresivamente se hicieron presentes varios policías en la fuente laboral de su representado, obligándolo a subir a un vehículo, para luego conducirlo a la cárcel de San Antonio, alegando estar ejecutando un mandamiento de apremio y una vez en contacto con sus abogados le informaron que el Juez recurrido ordenó el apremio por no haber hecho entrega de los bienes de los cuales es depositario.
Alega que la autoridad recurrida con un simple decreto de 22 de octubre de 2005, ordenó el apremio de su esposo hasta que exhiba y entregue los bienes que le fueron dejados en calidad de depósito, apremio que tenía carácter indefinido, desconociendo que la finalidad del mismo en materia civil y cuando se trata de depositario, debe limitarse a conducir al apremiado ante la autoridad que dispuso el apremio, a fin de que devuelva los bienes y en caso de negativa remitir al Ministerio Público para su enjuiciamiento penal.
Señala que con la orden de detención se notificó a los abogados después de la ejecución del mandamiento, por lo que, no pudo hacer uso de los medios de impugnación en resguardo del derecho a la defensa, considerando además que no se negó a exhibir y/o entregar los bienes muebles que fueron embargados dentro del proceso seguido contra Ligia Carola Montaño demandando la reivindicación de dos ambientes de un bien inmueble de su propiedad, donde funciona el tecnológico Andrés Bello, o sea que solamente fue notificada la parte interesada el 22 de octubre de 2005, extendiéndose el referido mandamiento maliciosa y arbitrariamente; no obstante, de que el 21 e incluso el 22 de octubre de 2005, estuvieron en el Juzgado para conocer el resultado del recurso de reposición formulado contra el Auto de 15 de octubre de 2005 que ordenó el desembargo, pese a que se ofreció la fianza de contra cautela.
Indica que una vez conducido al recinto penitenciario, acordó con la demandada para que se constituya de inmediato en el lugar donde se encuentran los bienes, para efectos de su entrega inmediata, sin embargo, la interesada no se presentó, por lo que, inmediatamente presentaron un memorial solicitando su libertad, haciendo conocer que en ningún momento hubo intención de no entregar los bienes y ante la insinuación verbal para que el memorial sea atendido de inmediato, la autoridad recurrida en tono descortés, señaló que contaba con el plazo de veinticuatro horas para proveer.
Finalmente, añade que en virtud a la jurisprudencia constitucional señalada, en materia civil y tratándose de un depositario desobediente, el apremio tiene el propósito de conducir ante la autoridad judicial y en caso de resistencia al mandato de exhibición o entrega del bien otorgado en depósito, remitir al Ministerio Público para su enjuiciamiento, por lo que, de ninguna manera el apremio puede ser indefinido, como ocurrió en este caso, porque el juzgador tiene como límite el respeto a las normas constitucionales.