SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2005-R

Fecha: 01-Dic-2005

1)

El Juez del Trabajo y Seguridad Social de Riberalta, en el informe escrito que cursa a fs. 20 a 21, señala: 1) Mirna Medina Cuadiay y otros iniciaron una demanda por cobro de beneficios sociales contra AMA SOC. CIV., que por aquel entonces estaba representada por Amparo Oliver Amutary, la que fue admitida por decreto de 2 de abril de 2004; 2) el 5 de mayo de 2004 se dictó Sentencia declarando probada la demanda y en consecuencia se ordenó el pago de Bs34.589.-, la cual en apelación fue confirmada en todas sus partes por Auto de Vista de 27 de septiembre de 2004; 3) ejecutoriada la Sentencia y a solicitud de los demandantes por Auto de 26 de noviembre de 2004 se conminó a la representante legal de AMA SOC. CIV., Amparo Oliver Amutary, cancele la suma ordenada, concediéndole plazo de tres días bajo apercibimiento de apremio, lo que al haberse incumplido, observando rigurosamente del art. 216 del Código procesal del trabajo (CPT) se expidió el mandamiento de apremio; 4) a partir de ese momento mediante artificios desleales y con el afán de dejar sin ejecución una sentencia debidamente ejecutoriada, Amparo Oliver Amutari se apersonó por memorial de 19 de abril, señalando que ya no es representante legal de AMA SOC. CIV., y que quienes ostentan dicha representación serían Casta Quette Yubanera y Lauren Casilda Sossa Quette, aceptándose dicha sustitución y notificándose con una nueva conminatoria a las representantes actuales, quienes igualmente incumplieron, expidiéndose por ello mandamiento de apremio; 5) la recurrente solicitó se la exonere de responsabilidad, lo que previa sustanciación fue absuelto por Auto de 29 de abril de 2005, sin que dicha Resolución sea apelada; 6) la presente situación motivó recursos de amparo y hábeas corpus, tanto de parte de la recurrente, como de Amparo Oliver Amutary que fueron declarados improcedentes y los fallos aprobados por el Tribunal Constitucional, consiguientemente la supuesta renuncia es simplemente una intención manifiesta de sorprender al órgano constitucional y eludir el cumplimiento de fallos ejecutoriados; 7) de la revisión de los antecedentes del proceso se establece que no se observaron los procedimientos de sustitución o renuncia al Directorio conforme a ley, por lo que la recurrente continúa con dicha representación y en consecuencia perfectamente válido y subsistente el mandamiento de apremio; 8) AMA SOC. CIV., está sujeta a normas del Código civil por lo que conforme a su art. 795 la renuncia de un socio debe sustentarse en la buena fe y con un pre aviso de tres meses a los demás socios, por lo que la supuesta renuncia presentada por la recurrente el 3 de octubre de 2005 no es válida.