Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
III.1.
III.1. A los efectos de resolver la problemática venida en revisión, corresponde remitirse a lo señalado por la jurisprudencia de este Tribunal respecto a los casos en que como el presente, se haya expedido mandamiento de apremio para el pago de obligaciones sociales emergentes de un proceso laboral, y el apremiado aduzca ya no ser representante legal de la empresa o persona jurídica obligada a dicho pago. Así, en la SC 0377/1999-R, de 1 de diciembre, se ha establecido lo siguiente:
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso y asumir él mismo el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido con el objeto de que el Juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa
- Fragmento 8
- III.2.
- APROBAR