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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2005-R

    Fecha: 01-Dic-2005

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión resuelve APROBAR la Resolución 13/2005, de 22 de octubre de fs. 23 a 24,  pronunciada por el Juez de Sentencia de Riberalta.

    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 1)
    • improcedente
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso y asumir él mismo el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido con el objeto de que el Juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa
    • Fragmento 8
    • III.2.
    • APROBAR

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