SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2005-R

Fecha: 01-Dic-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) conforme al art. 216 de la “Ley General del Trabajo” la autoridad judicial para el pago de beneficios sociales, tiene la potestad de librar mandamiento de “aprehensión”, por lo que el Juez recurrido en ningún momento violó ninguna disposición legal vigente; 2) el Auto que ordena se libre mandamiento de apremio pudo ser apelado conforme al art. 518 del “Código Civil” ante la Corte Superior de Distrito.

Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.