SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) conforme al art. 216 de la “Ley General del Trabajo” la autoridad judicial para el pago de beneficios sociales, tiene la potestad de librar mandamiento de “aprehensión”, por lo que el Juez recurrido en ningún momento violó ninguna disposición legal vigente; 2) el Auto que ordena se libre mandamiento de apremio pudo ser apelado conforme al art. 518 del “Código Civil” ante la Corte Superior de Distrito.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso y asumir él mismo el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido con el objeto de que el Juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa
- Fragmento 8
- III.2.
- APROBAR