Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
II.1.
II.1. Dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Mirna Medina Cuadiay y otros, contra AMA SOC. CIV., el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Riberalta mediante Sentencia de 5 de mayo de 2004 declaró probada la demanda (fs. 9 a 10 vta.), la que fue confirmada por Auto de Vista de 27 de septiembre de 2004 (fs. 15 a 16 vta.), siendo ejecutoriado por Resolución de 20 de octubre de 2004 (fs. 18).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso y asumir él mismo el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido con el objeto de que el Juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa
- Fragmento 8
- III.2.
- APROBAR