SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el escrito de 21 de octubre de 2005 (fs. 5 a 6), manifiesta que según consta de la documental debidamente legalizada y notariada consistente en un acta de renuncia de su persona al Directorio de “AMA S.C.”, la que tiene el valor legal conforme al art. 62 del Código civil (CC) que señala que la calidad de socio de una sociedad es estrictamente personal, en tal principio, su persona renunció al Directorio de la Asociación de Microempresas de la Amazonía (AMA SOC. CIV.), por lo que al no ser miembro de la citada institución, su persona ya no tiene ninguna responsabilidad por obligación alguna que derive de la Asociación mencionada por cuanto “… al no ser miembro por renuncia a tal asociación mi persona es una ciudadana común y corriente”; empero, actualmente se encuentra detenida en virtud al mandamiento de apremio expedido por el Juez recurrido el 22 de julio de 2005, dentro de un proceso laboral seguido a dicha entidad, por lo que su detención es a todas luces totalmente ilegal.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso y asumir él mismo el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido con el objeto de que el Juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa
- Fragmento 8
- III.2.
- APROBAR