SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
III.2.
III.2. La línea jurisprudencial glosada precedentemente, corresponde ser aplicada a la problemática que ahora se analiza, por cuanto como emergencia de un proceso social seguido contra AMA SOC. CIV. (persona jurídica), en ejecución de sentencia se ha expedido el mandamiento de apremio de 12 de julio de 2005, contra la recurrente, a quien según lo informado por la autoridad judicial recurrida y en ningún modo desvirtuado, se la admitió expresamente como a nueva representante legal de dicha entidad, en sustitución de Amparo Oliver Amutary, motivo por el cual aquella fue nuevamente conminada al pago de lo adeudado, sin embargo, aduce que como el 9 de agosto de 2005 presentó renuncia al cargo de Tesorera, ya no sería la representante legal y consiguientemente ya no le asistiría responsabilidad por obligación alguna; empero, la actora no ha demostrado conforme a derecho, que el nuevo personero o representante legal de AMA SOC. CIV. se haya apersonado al proceso y el Juez le haya aceptado su personería, lo que como se vio, constituye requisito procesal inexcusable, y sólo a partir de dicha aceptación podrían entenderse con el nuevo personero todas las emergencias del proceso, entre las cuales, por ejemplo, dejar sin efecto el mandamiento de apremio expedido contra la recurrente y emitirse uno nuevo contra el actual representante, entendimiento que por lo demás resulta bastante lógico, pues de lo contrario, en casos como el que se compulsa, cuando el representante legal de una persona jurídica tenga que ser apremiado por incumplimiento a obligaciones emergentes de juicios laborales, resultaría fácil acudir al expediente de presentar una supuesta renuncia para eludir tales responsabilidades. Consecuentemente, el mandamiento de apremio expedido el 12 de julio de 2005, es legal, al encontrarse dentro de los alcances establecidos por el art. 12 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP) y art. 216 del CPT, por lo que la detención a la que se encuentra sometida la recurrente no puede acusarse de ilegal, pues cumple con la garantía normativa prevista por el art. 9.I de la CPE, no correspondiendo entonces otorgar la tutela solicita.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso y asumir él mismo el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido con el objeto de que el Juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa
- Fragmento 8
- III.2.
- APROBAR