SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La Jueza recurrida informó que el 26 de noviembre de 2004 se desarrolló audiencia cautelar contra el recurrente, siendo emitida la Resolución 192/2004 que determinó imponerle medidas sustitutivas, entre ellas una fianza económica de Bs100.000.-; decisión que fue apelada por el imputado y por la parte contraria, en cuyo mérito por Resolución 223/2004, de 20 de diciembre, la Corte Superior revocó la Resolución impugnada y determinó la detención preventiva del actor y ordenó la emisión de mandamiento de detención, decisión que fue cumplida el 5 de enero de 2005, empero al haber sido representado el mandamiento expidió otro el 7 de mayo del mismo año, que fue ejecutado con participación del asignado al caso quien puso al imputado a su disposición.
El codemandado Vocal de la Sala Penal Segunda, Armando Pinilla, informó que dicha Sala asumió conocimiento de un recurso de apelación sobre medidas cautelares y aplicando el art. 251 del CPP señaló audiencia para el 29 de diciembre de 2004; es así, que el recurrente pese a su legal citación no concurrió a la audiencia, pero estando presente la otra parte apelante se realizó la actuación en la que se consideró su fundamentación en sentido que el 20 de diciembre de 2004 el actor no había cumplido con las medidas sustitutivas impuestas, lo que determinó la aplicación del art. 247 del CPP, siendo impertinente la invocación del in dubio pro reo, porque en materia de medidas cautelares se habla de probabilidad.
De otra parte expresó que como funcionario judicial no admite ningún tipo de presión, estando sus actos sujetos a la ley. Agregó que las decisiones de medidas cautelares no son definitivas por lo que se puede solicitar cuantas audiencias de cesación se quiera cuando se presenten los elementos exigidos por el art. 139.1 del CPP, por lo que al no haberse agotado los medios de defensa solicitó la improcedencia del recurso.