SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2005-R

Fecha: 05-Dic-2005

III.3.

III.3.   Respecto a la apelación presentada por parte del imputado impugnando la decisión que le impuso medidas sustitutivas, entre ellas la fianza de Bs100.000.-, se tiene de los antecedentes, que el actor no compareció a la audiencia señalada a los efectos de la parte in fine del art. 251 del CPP pese a su legal notificación, en cuyo mérito la actuación se verificó sin su presencia pero con la participación de la parte querellante y del Ministerio Público también apelantes, es decir, que el imputado al no asistir a la audiencia provocó su propia indefensión, pues si bien en la misma fecha se realizó otra audiencia ante el Juez de Instrucción, pudo haber adoptado las acciones tendentes a posibilitar su presencia en la audiencia de apelación, y al no hacerlo no puede alegar que los Vocales recurridos hubieran vulnerado su derecho a la defensa.

En cuanto se refiere a que la decisión de los vocales recurridos contenida en el Auto de Vista 223/2004, de 20 de diciembre, se basó en prueba que nada tiene que ver con el caso, o está debidamente demostrado, dado que en dicha Resolución judicial se estableció que el imputado no efectuó el depósito de la fianza económica y no se presentó a la audiencia de apelación pese a la imposición de medidas sustitutivas entre ellas, su presentación periódica y la referida fianza; y que sorprendió la buena fe del Juez a quo a través de algunas pruebas que no responden a la realidad y que el Fiscal presentó un pasaje con destino a Arica así como el movimiento migratorio del imputado, haciendo viable la apelación interpuesta por la Universidad del El Alto conforme los arts. 233 numerales 1 y 2, 234 numerales 1 y 2 y 235.5 del CPP, lo que implica que los Vocales recurridos dieron cumplimiento al art. 124 del citado cuerpo legal.