SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
III.2.
III.2. En el caso de autos se tiene de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, que en base al requerimiento de imputación formal de 25 de noviembre de 2004, por Resolución 194/2004, de 26 de noviembre, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, en suplencia de la Jueza demandada, impuso al recurrente varias medidas sustitutivas, entre ellas una fianza económica de Bs100.000.-; decisión que fue apelada por la parte querellante, así como por el imputado quien invocando como único agravio la contravención del art. 241 del CPP en cuanto a la calificación de la fianza, solicitó que la misma sea dejada sin efecto y se mantengan firmes y subsistentes las demás medidas cautelares. Esto supone, siguiendo la línea jurisprudencial glosada precedentemente, que el actor no invocó dentro del recurso de apelación incidental, la supuesta falta de valoración correcta de las pruebas presentadas en su contra, la falta de fundamentación en la imputación o la inconcurrencia del requisito previsto en el art. 233.1 del CPP; medio impugnativo que conforme los arts. 251 y 403.3 del CPP, es el recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en cuyo mérito respecto a esta problemática el recurso es improcedente por subsidiaridad, al no haber el actor impugnado previamente a la interposición del presente recurso las supuestas ilegalidades relativas a la aplicación de las medidas sustitutivas a través del recurso ordinario de apelación incidental.