SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2005-R

Fecha: 05-Dic-2005

III.4.

III.4.   En cuanto a la detención del imputado, se tiene que el Auto de Vista 223/2004 al revocar la Resolución 194/04, de 26 de noviembre, dispuso la detención preventiva del imputado y que el Juez de la causa expida el correspondiente mandamiento, lo que implica que la Jueza recurrida al emitir los mandamientos de 5 de enero y 7 de mayo de 2005, se limitó a dar cumplimiento a la decisión asumida por el Tribunal de alzada, por lo que no era necesario que dicha autoridad previamente revoque la decisión inicialmente asumida - de aplicación de medidas sustitutivas - como erróneamente señala la parte recurrente; siendo además irrelevante que el mandamiento haya sido ejecutado por funcionarios policiales de parada, pues aún en el caso de que si lo fuera, el actor debió denunciar ese extremo ante el Juez de Instrucción que conforme el art. 54.1 del CPP tiene la facultad de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, habida cuenta que la Fiscalía y la Policía Nacional se encuentran bajo dicho control de acuerdo a lo previsto por el art. 279 del CPP.