SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2005-R
Fecha: 06-Dic-2005
i)
El Comandante correcurrido, reiterando en parte lo expuesto por la correcurrida informó exponiendo lo siguiente: i) la recurrente les presentó un memorial de un amparo constitucional en fotocopia simple y un memorial que cita el art. 104 de la CPE, que no tiene nada que ver con la petición, a lo que le solicitaron que les presente el amparo; ii) el primer amparo que planteó la recurrente, fue contra los representantes de la Junta Escolar y no en contra suya; y iii) el eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de un recurso de amparo o de hábeas corpus, no se puede resolver a través de la interposición de otro amparo, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso o que dio origen a la Sentencia y para el caso de resistencia, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público por la comisión del delito previsto por el art. 179 Bis del CP, conforme se estableció en las SSCC 19/2003-R y 15/2004-R; con lo cual también se demuestra que la recurrente tenía otro medio para hacer valer sus derechos. Concluye solicitando se apliquen las SSCC 183572004-R y 233/2005-R y se declare improcedente el recurso.