SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2005-R
Fecha: 06-Dic-2005
I.1.1.
El 11 de abril de 2005, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró procedente el amparo que presentó contra Luis Vidaurre y otro, ambos representantes de la Junta Escolar de la escuela “Adolfo Mier”, con lo cual se garantizaron sus derechos al trabajo, a educar bajo la vigilancia del Estado, e ingresar y salir libremente del establecimiento donde trabaja, de manera que los padres de familia no podían restringirle dichos derechos; sin embargo, el 18 de abril de 2005 -después de que el 14 y 15 del mismo mes y año ingresó sin ningún problema-, le impidieron el ingreso al establecimiento, utilizando para ello la fuerza bruta, por lo que el 20 del citado mes y año, mediante memorial tuvo que recurrir al Ministerio Público para que en coordinación con la Policía Departamental preste el auxilio a fin de que pudiera ingresar a su fuente de trabajo y arrestara a las personas en caso de ser necesario, pero dicha petición fue negada contraviniéndose el art. 14 incs. 1), 2) y 3) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), por lo que con la finalidad de garantizar su vida, salud y seguridad jurídica, presentó memorial ante el Comandante correcurrido, a quien le manifestó en forma personal los hechos ocurridos y solicitó que a horas 14:00 del 21 de abril de 2005, se le brinde seguridad y en caso de necesidad se arreste a las personas que infringieran el cumplimiento del amparo “todo ello en virtud del art. 104 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), art. 179 del Código penal”, pero le negaron lo solicitado, omitiendo lo dispuesto por los arts. 6, 7 incs. a), b) y w) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), dado que cuando se constituyó en el local del establecimiento, se encontró en la puerta con los padres de familia, quienes la insultaron y no le permitieron el ingreso.
Por lo expuesto, y toda vez que no existe voluntad de los organismos públicos de promover la acción de la justicia, defender la legalidad, el respeto al Estado de derecho, cuyas funciones se encuentran claramente establecidas en el art. 14 de la LOMP, 6 y 7 de la LOPN, se ve obligada a interponer el presente recurso, al no existir otro medio para hacer valer sus derechos y garantías protegidos por la Constitución, ante las omisiones que ponen en riesgo su vida, salud, seguridad jurídica, trabajo y el derecho a realizar peticiones.