SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
1)
De acuerdo con el informe que cursa de fs. 37 a 38, la autoridad recurrida señala lo siguiente: 1) como titular de la Fiscalía de Quillacollo se le notificó para que certifique sobre los resultados de la investigación de un caso signado con el número 400/01, ingresado el 17 de enero de 2002, el mismo que se encontraría en su poder; 2) de acuerdo con los datos proporcionados por el personal administrativo, el caso se habría asignado a Nivia Torrez que ejercía funciones en ese entonces conjuntamente al fiscal Roger Ayala, pues del Libro de memoriales de mero trámite “1”, se tiene que en la partida 177-7-17/I/02, figura la letra “T”, sobre denuncia de “Ariel Ayala Gonzáles contra autor o autores”; 3) habiendo empezado a ejercer sus funciones a partir del 2 de mayo de 2004, él no recibió físicamente el cuaderno de investigaciones, y por el tiempo transcurrido, ese caso debió haber concluido bajo la dirección funcional de la fiscal Nivia Torrez en una de las formas previstas por ley; 4) no puede certificar ni positiva ni negativamente sobre casos cuyos resultados no son de su conocimiento; 5) a pedido del recurrente, para dar a conocer al impetrante el informe que fuera de ley, se dispuso que el personal de apoyo busque entre los archivos los antecedentes del caso, habiéndose informado sobre los mismos al recurrente y su abogado en sentido de que el referido caso no se encuentra en la Fiscalía y que la directora funcional de dicha investigación habría sido Nivia Tórrez; 6) no es el único Fiscal en Quillacollo, debiendo acudir el recurrente al Fiscal que conoció el caso.