Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se ha vulnerado su derecho de petición por cuanto la autoridad recurrida no le presta certificación sobre el resultado de la investigación del Caso 400/01 con referencia a la denuncia de robo de vehículo, no obstante de que existe una orden emitida en el mismo sentido por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, y a pesar de que interpuso una queja ante el Fiscal de Distrito en ese sentido. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar el amparo que brinda el art. 19 de la CPE.