SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) la petición de certificación de 18 de marzo de 2004, formulada dentro del proceso ejecutivo por Abel Rioja Macías contra Félix Condorhuayra, fue atendida y deferida oportunamente mediante providencia de 20 de marzo de 2004, dictada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de la Capital, la cual constituye propiamente una orden judicial que fue asumida por la nombrada autoridad en el ejercicio de la jurisdicción y competencia que le otorga la ley, de manera que esta decisión no puede ser considerada como una petición; 2) el recurrente en ningún momento se dirigió directamente al Fiscal recurrido para que le franquee certificación sobre los aspectos referidos, consiguientemente mal podía vulnerar su derecho de petición; 3) si bien la autoridad recurrida se encontraba obligada a cumplir la orden judicial; ante su incumplimiento, el recurrente debía oportunamente formular reclamo ante la autoridad que emitió la orden judicial, en procura de su cumplimiento.