SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1603/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1603/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

a)

El abogado del tercero interesado expresó que: a) el recurrente se halla cumpliendo condena hace un año y dos meses y una vez devuelto el proceso de la Corte Suprema de Justicia, se procedió a la calificación del daño civil, apelando también de esta Resolución, la que fue confirmada por la Corte Superior de Distrito, estando a la fecha efectuando la cancelación; b) al estar pagando el monto por concepto de responsabilidad civil, el recurrente y su esposa han consentido los fallos emitidos; c) lo que pide el recurrente es la nulidad de obrados y al estar el proceso en ejecución de Sentencia, debe ser tratado dentro del marco del art. 424 inc. 2) del CPP y en ese entendido debieron haber observado lo planteado, dentro del desarrollo del proceso y cuando hicieron uso de todos los recursos que les franquea la Ley.