SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1603/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito de fs. 107 a 114 vta. de 27 de octubre 2005, expresa que Benedicto Chambi Catacora, les siguió un proceso penal por falsedad de documento privado y abuso de firmas en blanco, sustanciándose el juicio ante el Juzgado Primero de Sentencia, que dictó Sentencia condenatoria con privación de libertad de cuatro años para ambos, pena que se hallan cumpliendo en el recinto penitenciario de San Pedro.
Señala que el Fiscal fundamentó la acusación contra Alberto Álvarez Gutiérrez, por falsedad material e ideológica tipificado en los arts. 200 y 336 del Código penal (CP), mientras el querellante acusó a ambos, sin señalar el tipo penal en contravención del art. 341 inc. 4) del CPP; asimismo en lo que se refiere a las contradicciones donde el Fiscal sindica sólo a uno y el querellante a los dos, se quebrantó el segundo parágrafo del art. 342 del CPP, que debieron ser tomadas en cuenta por el Juez al señalar los puntos en base a los cuales se abrió el proceso, a más de que dicha autoridad al emitir el Auto de apertura de juicio, incluyó hechos no contemplados en la acusación fiscal y cuando se los convocó al juicio oral para declarar, el juzgador no les explicó el hecho que se les imputa, sin advertirles que podían abstenerse a declarar, accionar que conculcó el derecho a la seguridad jurídica.
Alega que el Fiscal presentó como prueba un estudio pericial realizado en otro juicio, aclarando este extremo el perito al prestar su declaración, donde señaló que el informe pericial fue ordenado por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, contraviniendo lo dispuesto en los arts. 204, 209, 211, 349, 171 y 172 del CPP, por no haber sido ordenada la pericia dentro del juicio penal, no haberse fijado los puntos objeto del peritaje y no haber prestado juramento el perito, careciendo por ende de eficacia probatoria el informe, por la inobservancia de las formalidades procedimentales.
Sostiene que la autoridad recurrida por Resolución 592/2003, de 11 de noviembre, emitió Sentencia condenatoria, sin tomar en cuenta que el Fiscal sólo acusó a uno de ellos, conculcando el art. 362 del CPP, que prescribe que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su “aplicación” (sic); a más de que la misma contiene defectos al tener como base elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, como el informe pericial de documentología sin el juramento previo al perito, la fundamentación insuficiente, al no individualizar sus conductas, es decir el grado de participación criminal de cada uno con relación a la comisión del delito atribuido cuando existen co procesados, siendo en consecuencia evidente la inobservancia a las reglas relativas a la congruencia entre sentencia y acusación, pues la acusación fiscal, constituye la base para que el Juez dicte resolución de Auto de apertura de juicio y al acusar el Fiscal sólo a Alberto Gutiérrez la Sentencia debió ser emitida solamente contra esta persona.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- Fragmento 10
- III.1.
- III.2.
- acto considerado ilegal debe tener como consecuencia el desconocimiento de la garantía del debido proceso, el mismo que da origen o causa la supresión o restricción de la libertad física o derecho de locomoción, o,
- APROBAR