SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1603/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1603/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

acto considerado ilegal debe tener como consecuencia el desconocimiento de la garantía del debido proceso, el mismo que da origen o causa la supresión o restricción de la libertad física o derecho de locomoción, o,

De la misma manera, el contenido de sus pretensiones no constituyen la causa directa de su privación o restricción de la libertad física, para que el mismo pueda ser objeto de análisis a través de este recurso; pues conforme lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1027/2004-R, de 6 de julio “(…) para que se abra el ámbito de protección que brinda este recurso en cuanto al procesamiento ilegal o indebido, necesariamente el acto considerado ilegal debe tener como consecuencia el desconocimiento de la garantía del debido proceso, el mismo que da origen o causa la supresión o restricción de la libertad física o derecho de locomoción, o, lo que es lo mismo, es imprescindible que el acto considerado ilegal sea la causa directa de la supresión o amenaza de restricción al derecho a la libertad, para que el mismo sea objeto de análisis a través de este recurso (…)”.