Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2005-R
Fecha: 13-Dic-2005
II.3.
II.3. El 18 de mayo de 2005, el Fiscal Adjunto del Distrito de Beni, dirigiéndose al Comandante Cantonal de la Policía de Rurrenabaque, en virtud del informe expedido, requirió se proceda a la apertura del proceso en la División Personas, ordenando el registro del lugar de los hechos, recepción de declaraciones testificales y designación de un investigador, quién deberá realizar las diligencias policiales en el plazo establecido en el art. 300 del CPP (fs. 9).