SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2005-R

Fecha: 13-Dic-2005

procedente

La Resolución de 28 de mayo de 2005, cursante de fs. 33 a 35 vta., pronunciada por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de San Borja, declaró procedente el recurso sin responsabilidad al recurrido, ordenando que el Juez de Instrucción de Reyes, proceda a llevar a cabo una nueva audiencia de medidas cautelares, observando las formalidades de ley, fundamentalmente el derecho a la defensa, instruyendo asimismo la libertad del recurrente, debiendo concurrir a la audiencia a señalarse, con todos los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado, debiendo librarse el correspondiente mandamiento de libertad; con los siguientes fundamentos: a) el recurrente fue agredido por una turba de gente y para resguardar su seguridad, la Policía de Rurrenabaque, lo condujo a dependencias del Comando Policial, para posteriormente sin que exista orden de aprehensión expedida por autoridad competente, conducirlo en calidad de detenido a la población de Reyes, a objeto de remitirlo al Juez cautelar; b) tal como se evidencia del Auto Interlocutorio 46/2005, durante la audiencia cautelar se le designó al recurrente un defensor, quién no asumió defensa a favor del imputado, por el contrario pidió su detención preventiva, pese a que el detenido solicitó la suspensión de la audiencia con la finalidad de contar con presencia de su abogado defensor; vulnerando su derecho a la defensa; c) se ha desconocido la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0944/2004-R que indica claramente, que si un acto procesal se ha constituido desconociendo e infringiendo normas procesales es legal declarar su nulidad; d) por su parte la SC 0957/2004-R indica que no se pueden convalidar los defectos absolutos en la tramitación de los procesos y en el caso, la autoridad recurrida, ha infringido lo señalado en el art. 167 del CPP.