SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2005-R

Fecha: 13-Dic-2005

III.2.

III.2. En el caso motivo de examen, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal se evidencia que si bien el recurrente señala que el Juez cautelar, no observó las supuestas ilegalidades violando el art. 167 del CPP, dando con ello a entender que las mismas hubieren sido denunciadas en la audiencia de medida cautelar sin que hubieren merecido un pronunciamiento, sin embargo,  en obrados no se cuenta con el acta de celebración para poder evidenciar si el recurrente en sujeción al entendimiento jurisprudencial efectivamente invocó las conculcaciones y si estas fueron consideradas por la autoridad jurisdiccional, circunstancia que imposibilita analizar lo cuestionado, toda vez que constituye un imperativo la necesidad de contar con elementos fehacientes que demuestren lo impetrado, siendo obligación del recurrente acompañar los elementos probatorios que acrediten la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido su derecho a la libertad; señalando al respecto la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 0102/2003-R, de 27 de enero, que: “el recurrente debe probar los extremos de su demanda”; en la misma línea la SC 0717/2003-R, de 27 de mayo estableció: “la determinación del Tribunal de hábeas corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción”; corroborando la SC 1681/2003-R, de 24 de noviembre “no basta la referencia que hacen las autoridades que conocieron el caso, pues debe acreditar documentalmente los extremos aseverados en su demanda”.