SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
1)
La autoridad recurrida, de acuerdo con el informe de fs. 120 a 121 vta., señala lo siguiente: 1) el 18 de junio de 2004, la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Mateo” Ltda. interpuso demanda ejecutiva la misma que fue admitida el 19 del mismo mes y año, sobre la base de un documento de préstamo de 8 de mayo de 1998, otorgado a favor de Alicia Saldías Lino; y Anuncio Eid Osinaga y José Abraham Eid Torrico como garantes y codeudores solidarios, mancomunados e indivisibles; 2) si bien la cláusula segunda establece que el contrato se cancelará en treinta y seis meses, mediante amortizaciones trimestrales, en la cláusula cuarta de dicho documento se determina que la falta de pago de una amortización o interés en la fecha acordada, hará cesar el beneficio del término, determinado la exigibilidad del total de la deuda, sin necesidad de ningún requerimiento ni citación de mora, de lo que se infiere que la entidad demandante debía ejecutar la deuda hasta el 4 de noviembre de 2003, fecha en la cual venció la segunda cuota trimestral pactada conforme se prueba del comprobante del último pago hecho el 13 de septiembre de 1998 que cursa en el expediente, o sea que la demanda se interpuso a los cinco años y nueve meses; 3) la deuda ha prescrito al tenor del art. 1507 del CC por lo que se revocó la Sentencia pronunciada por el Juez de Instrucción de Vallegrande declarando la prescripción de la deuda; 4) la Resolución se dictó luego de un examen minucioso del documento; 5) los procesos ejecutivos a los que hace referencia el recurrente se han tramitado por cuerda separada, los cuales no han sido adjuntados en un solo expediente que determine la interrupción de la prescripción.